Cuando se habla de trabajo infantil surgen inquietudes como ¿El trabajo infantil será ineludiblemente una actividad inapropiada para el desarrollo infantil? ¿Es una expresión disimulada de explotación?

            Actualmente, a nivel mundial un número importante de niños, niñas y adolescentes trabajadores son víctimas de explotación infantil, entendiendo este término (según consideraciones expuestas por UNICEF) como aquella ocupación a tiempo completo, con sobrecarga de labores y responsabilidades, desarrollada por este sector vulnerable de la humanidad, actividades que le impiden recibir educación, comprometiendo además su dignidad, salud física, moral y psicológica; aunado a una multiplicidad de factores como: condiciones inadecuadas físico-ambientales del espacio laboral,  excesiva presión física, social y psicológica, paga inadecuada o inexistente, actividades vinculadas a la mendicidad, entre otros, que evidentemente inciden de manera negativa en el desarrollo y calidad de vida infantil.

            Sobre esto, en el Convenio Nro. 182 de la OIT (adoptado en Ginebra el 17/06/1999) se detallan las “peores formas de explotación del trabajo de menores” que corresponden a todas aquellas formas de esclavitud y prácticas análogas, como la servidumbre por deudas, el trabajo forzado, reclutamiento de niños (as) y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados, trata infantil con fines de prostitución y producción de material pornográfico, utilización para delinquir, y cualquier otra actividad laboral que por su naturaleza o por las circunstancias en las que se desarrolla, implique un riesgo para la salud, la seguridad y la moral del niño, niña y adolescente (NNA).

            Aspectos considerados en la Convención sobre Derechos del Niño y más específicamente en el marco jurídico venezolano a través de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), donde se reprueban aquellas tareas asignadas de manera inescrupulosa con fines abusivos, que le arranquen a este grupo de la población su infancia, inocencia y dignidad, amenace su derecho a la educación, debilite sus vínculos familiares, afecte incluso su salud física y psicológica, se desenvuelva en lugares o ambientes laborales de alto riesgo a su integridad, jornadas excesivas de trabajo (más de 6 horas diarias), salario inapropiado, o cuando sea obligado a trabajar por una circunstancia o individuo.

Otra mirada al Trabajo Infantil

             Son tan diversas las definiciones existentes sobre trabajo infantil como sus implicaciones, sin embargo, en líneas generales y en su definición más básica se considera como aquella tarea que ejecuten de manera constante niños, niñas y/o adolescentes (considerando además a los que participan en actividades artísticas a temprana edad), y por la cual reciba una remuneración o salario; en consecuencia, se excluyen los procesos de aprendizaje familiar, responsabilidades escolares, apoyo ocasional en negocios familiares y aportes económicos recibidos por el niño por trabajos eventuales realizados.

            Ahora bien, el trabajo infantil es visto desde dos ópticas, la primera que indica que bajo ningún concepto los NNA deben trabajar, ya que se encuentran en desarrollo y no deben realizar ninguna actividad que entorpezca dicho proceso. La segunda óptica, establece que si pudiera ser permitido siempre y cuando sea: una actividad que se ejecute voluntariamente, en la que emplee pocas horas de dedicación (menos de 5 horas diarias), que contribuya a su desarrollo integral, que no entorpezca su escolarización, estimule el desarrollo de habilidades que le incentiven en la ejecución de su proyecto de vida y cuyos ingresos le permitan contribuir a la cobertura de sus propias necesidades e incluso apoyar económicamente a su grupo familiar, sin que esto suponga eximir a sus padres/cuidadores de las responsabilidades inherentes a sus roles.

            Al respecto, es oportuno acotar que en Venezuela dicha actividad debe ser autorizada (previa investigación) y supervisada por un organismo o instancia especializada en el área, que además establecerá los mecanismos de control al empleador que sean necesarios, con el objeto de que se garantice la protección de los derechos humanos infantiles durante el desarrollo de la jornada laboral, como es atribución de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

            Sin embargo, en la práctica, estos mecanismos de control y sanción (cuando es requerido) demandan ser  aún más rigurosos en la atención eficaz y oportuna de situaciones que ponen en riesgo la integridad personal de los más jóvenes.

La educación en valores en el trabajo

            Los niños, niñas y adolescentes trabajadores, deben encontrar en dicha actividad una oportunidad de preparación para la vida adulta, que contribuya a su desarrollo integral, siempre que se les reconozca como sujetos plenos de derecho y se les refuercen valores como: responsabilidad, trabajo en equipo, compromiso, honestidad y solidaridad, desde los diferentes espacios a los que se vincula (familia, escuela y comunidad).

            Es por ello que, atendiendo al principio de corresponsabilidad que se evidencia en lo concerniente a infancia y adolescencia, todos los actores sociales deben velar por la protección y defensa de los Derechos Humanos de este sector de la sociedad, especialmente aquellos que tienen la responsabilidad de orientación directa sobre éstos (familia, escuela e integrantes del Sistema de Protección Integral de NNA); por lo que, la prevención juega un papel fundamental en la garantía de los derechos  de estos pequeños trabajadores, la cual debe partir siempre de la educación en valores, entendiéndola (grosso modo) como ese proceso progresivo y permanente de formación formal y no formal, en el que se le enseñan pautas de ética y moral a los individuos para regular sus formas de  convivencia en la sociedad.

            Para ello, estos pequeños trabajadores demandan además del ejercicio responsable de los roles parentales de sus cuidadores, un Sistema Rector Nacional para Protección Integral de NNA, fortalecido y comprometido con los principios que establece la LOPNNA, dónde predomine la ética y la moral administrativa.

Lic. Yenniffer Manzo – Trabajadora Social / Defensora de Niños, niñas y adolescentes – somosderechicos@gmail.com
Instagram: @Derechicos
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